miércoles, 22 de julio de 2020

Dworkin - Derecho & Nomas judiciales.





Imperio de la justicia

 

El presente resumen tiene como objetivo dilucidar los aspectos más importantes del tercer capítulo del libro imperio de la justicia de Ronald Dworkin titulado “retorno a la jurisprudencia”. En primer término, según el derecho la jurisprudencia es una fuente de este que se encarga de interpretar las funciones principales, tales como integrar, interpretar y velar por el progreso de la sociedad. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador. Por otro lado, Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repite en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de las normas jurídicas basado en las sentencias que han resuelto casos basándose en esas normas.

En este capítulo Dworkin nos muestra una figura clara sobre el derecho y su interpretación. Profundiza respecto a las diferentes concepciones del derecho y es aquí donde nos ofrece un tipo de clasificación de: convencionalismo, pragmatismo legal y derecho como integridad, de estas tres concepciones el convencionalismo es la más débil de la tres y el pragmatismo legal se constituye el más fuerte y solo puede ser vencida cuando en el campo de la batalla se incluye a la filosofía política. Y concibe al derecho como la mejor interpretación de aquello que hacen y dicen los abogados, profesores de derecho y los jueces.

Al inicio del capítulo Dworkin señala que el derecho es un concepto interpretativo y al ser interpretativo requiere por parte de los jueces un arduo análisis para su comprensión. Cuando disientes en la forma que se denomina “forma teórica” sus desacuerdos son interpretativos, pero están en desacuerdo en gran medida acerca de la interpretación más sólida de algún aspecto pertinente de la practica judicial. Para Dworkin la interpretación que los jueces deben darle al derecho es muy importante para que sus convicciones interpretativas no caigan en desacuerdos teóricos a la hora de afrontar casos, donde se haga necesario un minucioso estudio de ello. Cada juez tiene sus propias teorías interpretativas que se basan en sus convicciones sobre el sentido de la práctica legal como un todo y es inevitable que estas convicciones sean diferente a la de otros jueces.

Dworkin deja entrever que tanto los filósofos del derecho como los filosofo de la justicia se encuentran en una misma situación ya que no pueden producir teorías semánticas útiles al derecho ni tampoco pueden exponer criterios comunes que sigan los abogados para colocar etiquetas legales a los hechos, dado que dichas reglas no existen. Los filósofos del derecho discuten sobre el fundamento interpretativo que cualquier argumento legal debe tener. En cualquier debate legal práctico si se quiere decir así, asume sin importar lo detallado y limitado que este tipo de fundamento abstracto le ofrece a la jurisprudencia. Y cuando los fundamentos legales compiten, el argumento legal asume uno de ellos y rechaza otros y así mismo  la opinión de cualquier juez es en sí misma filosofía del derecho aun cuando esta opinión puramente filosófica se encuentre escondida y el argumento visible este dominado por una lista de hechos.

El filósofo del derecho empieza gozando de una identificación preinterpretativa nada polémica del terreno del derecho y no con unos paradigmas que apoyen su argumento y comprometan a sus competidores en la forma habitual. Pero surge aquí una cuestión y es que si él y los competidores deben estar de acuerdo con una declaración del concepto central de su institución que les permita ver sus argumentos con una cierta estructura como argumentos sobre concepciones rivales de dicho concepto.

El positivismo afirma que el derecho y la ética están hechos por reglas semánticas distintas que todos aceptan para utilizar el “derecho”, pero el derecho natural afirma por el contrario que ambos se encuentran articulados por reglas semánticas. Que algo no sea ético no quiere decir que deba ser sancionado por el derecho. La ética influye en las normas de conducta sociales, sin embargo la moral influye en las formas de conductas de los seres humanos dentro de una sociedad. Ahora bien el derecho se define como el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento que regulan la vida en sociedad. El derecho y la ética se encuentran separados semánticamente aunque algunos piensen que estos si se encuentran relacionados el uno y el otro. Por una parte la ética como lo mencione anteriormente son esa serie de normas que una persona debe aplicar y el derecho son normar legales que debe seguir y cumplir una persona dentro de un estado. Una relación que ambos pueden guardar es que tanto el derecho como la ética le exige al sujeto el cumplimiento estrictos de sus normas y la aplicación de estas.


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