Imperio de la justicia
El presente resumen tiene como
objetivo dilucidar los aspectos más importantes del tercer capítulo del libro
imperio de la justicia de Ronald Dworkin titulado “retorno a la
jurisprudencia”. En primer término, según el derecho la jurisprudencia es una
fuente de este que se encarga de interpretar las funciones principales, tales
como integrar, interpretar y velar por el progreso de la sociedad. Tiene un
valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el
cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en
forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio
unificador. Por otro lado, Se entiende por jurisprudencia a la doctrina
establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general,
el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se
repite en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido
completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en
el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de las
normas jurídicas basado en las sentencias que han resuelto casos basándose en
esas normas.
En este capítulo Dworkin nos muestra
una figura clara sobre el derecho y su interpretación. Profundiza respecto a
las diferentes concepciones del derecho y es aquí donde nos ofrece un tipo de
clasificación de: convencionalismo, pragmatismo legal y derecho como
integridad, de estas tres concepciones el convencionalismo es la más débil de
la tres y el pragmatismo legal se constituye el más fuerte y solo puede ser
vencida cuando en el campo de la batalla se incluye a la filosofía política. Y
concibe al derecho como la mejor interpretación de aquello que hacen y dicen
los abogados, profesores de derecho y los jueces.
Al inicio del capítulo Dworkin señala
que el derecho es un concepto interpretativo y al ser interpretativo requiere
por parte de los jueces un arduo análisis para su comprensión. Cuando disientes
en la forma que se denomina “forma teórica” sus desacuerdos son interpretativos,
pero están en desacuerdo en gran medida acerca de la interpretación más sólida
de algún aspecto pertinente de la practica judicial. Para Dworkin la
interpretación que los jueces deben darle al derecho es muy importante para que
sus convicciones interpretativas no caigan en desacuerdos teóricos a la hora de
afrontar casos, donde se haga necesario un minucioso estudio de ello. Cada juez
tiene sus propias teorías interpretativas que se basan en sus convicciones
sobre el sentido de la práctica legal como un todo y es inevitable que estas
convicciones sean diferente a la de otros jueces.
Dworkin deja entrever que tanto los
filósofos del derecho como los filosofo de la justicia se encuentran en una
misma situación ya que no pueden producir teorías semánticas útiles al derecho
ni tampoco pueden exponer criterios comunes que sigan los abogados para colocar
etiquetas legales a los hechos, dado que dichas reglas no existen. Los
filósofos del derecho discuten sobre el fundamento interpretativo que cualquier
argumento legal debe tener. En cualquier debate legal práctico si se quiere
decir así, asume sin importar lo detallado y limitado que este tipo de
fundamento abstracto le ofrece a la jurisprudencia. Y cuando los fundamentos
legales compiten, el argumento legal asume uno de ellos y rechaza otros y así
mismo la opinión de cualquier juez es en
sí misma filosofía del derecho aun cuando esta opinión puramente filosófica se
encuentre escondida y el argumento visible este dominado por una lista de
hechos.
El filósofo del derecho empieza gozando
de una identificación preinterpretativa nada polémica del terreno del derecho y
no con unos paradigmas que apoyen su argumento y comprometan a sus competidores
en la forma habitual. Pero surge aquí una cuestión y es que si él y los
competidores deben estar de acuerdo con una declaración del concepto central de
su institución que les permita ver sus argumentos con una cierta estructura
como argumentos sobre concepciones rivales de dicho concepto.
El positivismo afirma que el derecho
y la ética están hechos por reglas semánticas distintas que todos aceptan para
utilizar el “derecho”, pero el derecho natural afirma por el contrario que
ambos se encuentran articulados por reglas semánticas. Que algo no sea ético no
quiere decir que deba ser sancionado por el derecho. La ética influye en las
normas de conducta sociales, sin embargo la moral influye en las formas de
conductas de los seres humanos dentro de una sociedad. Ahora bien el derecho se
define como el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento que regulan la
vida en sociedad. El derecho y la ética se encuentran separados semánticamente
aunque algunos piensen que estos si se encuentran relacionados el uno y el
otro. Por una parte la ética como lo mencione anteriormente son esa serie de
normas que una persona debe aplicar y el derecho son normar legales que debe
seguir y cumplir una persona dentro de un estado. Una relación que ambos pueden
guardar es que tanto el derecho como la ética le exige al sujeto el
cumplimiento estrictos de sus normas y la aplicación de estas.
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